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Al amparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua y de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF)
D/Dña. , con NIF . En representación de la entidad (organizadora) Fundación Internacional para la Investigación y el Desarrollo Educativo, con CIF y sede social en Plaça Urquinaona, nº 9, Pral., 08010 de Barcelona (Barcelona).
D/Dña. , con NIF . En representación de la entidad (agrupada) , con CIF y sede social en .
Acuerdan
Objeto. El presente convenio tiene por objeto la adhesión a una Agrupación de empresas con el fin de gestionar de forma conjunta la Formación Continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación.
Entidad organizadora. A los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de los trabajadores las empresas agrupadas acuerdan designar como Entidad Organizadora a la Fundación Privada Internacional para la Investigación y el Desarrollo Educativo (en adelante FUNIDE).
Obligaciones de la Entidad Organizadora. Serán obligaciones de FUNIDE las siguientes:
Obligaciones de las empresas Agrupadas.
FUNIDE facturará a las empresas Agrupadas el 15% de las cantidades cuya bonificación tramite ante la Fundación Tripartita, más el IVA correspondiente.
Las empresas agrupadas autorizan la adhesión de otras empresas y delegan en FUNIDE la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de otras empresas al grupo de formación.
Si una empresa del grupo de formación desea darse de baja del presente Convenio, deberá suscribir un documento de baja en el grupo. A estos efectos, las empresas agrupadas delegan en FUNIDE la facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la suscripción de la baja de que se trate.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Convenio será indefinido.
Barcelona, a 21 de mayo de 2012
Por la Entidad Organizadora
Fdo.
Por la empresa Agrupada
Fdo.